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Es un titulo oficial, con vigencia estatal, que acredita legalmente a una familia con tres hijos o mas, o dos si uno de ellos es discapacitado legalmente, su condición de familia numerosa y le supone a ésta un conjunto de beneficios en el ámbito estatal que actualmente se podrían reducir a ventajas en transporte y la universidad. Este documento ha de ser renovado cada 2 años o antes en el caso que los datos que figuran en él sobre la familia hayan cambiado.
Posibles familias beneficiarias
- Familias que, a parte de los padres, están constituídas por tres hijos o más, menores de 21 años o menores de 25 años si están estudiando.
- Familias que, a parte de los padres, están constituídas por dos hijos siempre que uno de ellos tenga la condición legal de discapacitado.
- Familias constituídas, aparte de los padres, por tres o más hijos, o dos si uno de ellos tiene la condición legal de discapacidad aunque sólo haya un ascendente por motivo de separación, divorcio o viudedad.
- Familias constituídas por los dos ascendentes y dos hijos cuando los dos padres disfruten de la condición legal de discapacidad o de la incapacidad absoluta para todo tipo de trabajos.
- Las parejas de hecho reconocidas mediante certificado de convivencia o acta notarial o porque tienen en común uno o más hijos.
- Los titulares con nacionalidad no homologable o no convenida podrán acogerse al artículo 2 punto 2 de la Lei 25/71, siempre que tengan vigente el permiso de residencia.
Solicitud:
Para poder solicitar el título de familia numerosa es necesario presentar:
- Solicitud de alta firmada por la persona solicitante.
- Fotocopia compulsa del DNI de los padres (NIE en caso de estrangero no comunitario) (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa).
- Fotocopia compulsada del libro de família (la parte de los hijos) (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa).
- 2 fotos familiares originales (5X7,5 cm. Aprox.) (sólo los posibles beneficiarios del título)
- Certificado de convivencia cuando los hijos son mayores de 18 años o cuando los hijos no son comunes.
- En caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando mediante un certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la cual conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa).
Documentación especial:
- En caso de viudedad: certificado de defunción del cónyugue.
- En caso de separación legal o divorcio: copia sellada de la sentencia de separación o divorcio y convenio del acuerdo regulador de la guarda de los hijos.
- En caso de separación de hecho: aportar el convenio regulador, hecho en el juzgado o ante notario y certificado de convivencia en el que consten todos los hijos computables a efectos del Título de familia numerosa.
- En el caso de que un familiar tenga la condición legal de discapacidad se ha de presentar el certificado correspondiente.
- En caso de tener un hijo estudiando fuera, se ha de presentar el certificado de convivencia para demostrar que no se ha cambiado de padrón.
- En caso de pérdida se ha de notificar la pérdida del Título a la Dirección general de Acción Cívica que hará una copia después de presentar una nueva sollicitud y la fotografía.
Renovaciones
Solicitud de renovación firmada por la persona que lo solicita.
- Título antiguo (en caso de tenerlo en el formato antiguo y quererlo en el nuevo).
- Certificado de convivencia cuando los hijos son mayores de 18 añoss o cuando los hijos son comunes.
- En el caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando, mediante certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la que conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa)
Renovación con variaciones
- Solicitud de renovación firmada por la persona sollicitante.
- Título de familia numerosa que ha de ser variado.
- 2 fotos familiares originales (5X7,5 cm. Aprox.) (sólo los posibles beneficiarios del título).
- Certificado de convivencia cuando los hijos son mayores de 18 años o cuando los hijos no son comunes.
- En el caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando mediante certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la que conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula. (original y fotocopia en el caso de no tener la compulsa).
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