Reivindicaciones

PACTO MUNICIPAL
PROGRAMA DE ACTUACIONES
- Con carácter general:
- Establecer el concepto de familia numerosa, como un apartado especifico en todos los baremos de puntuación que establezca el Ayuntamiento sus órganos o empresas dependientes para el acceso a cualquier servicio.
- En los casos en que se valore la situación laboral de ambos padres, equiparar la situación del trabajador en activo al de padre o madre de familia numerosa según proceda.
- En las familias en las que convivan habitualmente algún o algunos ascendientes o descendientes familiares, considerar a estos como miembros a los efectos de obtener la prestaciones de que disfruten las familias numerosas.
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- Respecto a la tarifa del suministro de agua potable.
- Debido al concepto de progresividad de las tarifas de agua potable, los hogares de las familias numerosas están siendo penalizados con el recibo del agua, por el mero hecho de ser unidades familiares de mas de 1.15 miembros.
- Que la progresividad de la tarifa debe penalizar a los consumidores que derrochen agua y no a los que hacen un uso razonable de la misma.
- Que en otros municipios (Zaragoza), existen tarifas progresivas pero que contemplan medidas correctoras en los casos de familias numerosas.
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- En materia de vivienda.
- Conforme al articulo 16 de la ley 25/1971 de 19 de Junio de protección a la familia numerosa tendrán derecho preferente de adjudicación de viviendas promovidas por entidades oficiales.
- Establecer mecanismos y ayudas adecuadas para que una familia numerosa cuya vivienda en propiedad se le haya quedado pequeña, pueda adquirir una nueva de protección oficial o ampliarla la propia.
- Velar por que la información de los cupos mínimos en la adjudicación de viviendas para familias numerosas este bien visible y vigente durante los plazos oportunos.
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4. En materia fiscal. - Bonificar el impuesto de construcciones y obras para la construcción o ampliación de su propia vivienda a las familias numerosas:
- Familias numerosas de 1ª categoría, bonificación del 50%.
- Familias numerosas de categoría de honor 75%.
- La facilidad para acceder al transporte y a los medios de comunicación es básico en la actualidad, el vehículo particular constituye en este momento el medio de transporte mas generalizado en nuestra sociedad. Las familias numerosas son las que hacen el uso más racional del mismo por cuanto tienen un índice de ocupación mucho mas elevado. En la ley 14/2000de 20 de Diciembre de medidas fiscales administrativas y de orden social se redujo al 50% el impuesto estatal de matriculación de los vehículos nuevos para las familias numerosas, el impuesto de circulación es un impuesto dependiente del ayuntamiento. Por todo lo indicado se reducirá el impuesto de circulación de los vehículos de familias numerosas en las siguientes condiciones:
- Para las familias numerosas de primera categoría 50% del impuesto.
- Para familias numerosas de categoría de honor 75% del impuesto.
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- En materia de educación.
- Facilitar el acceso a las actividades extra escolares municipales mediante la reducción del precio sobre la tarifa.
- 1ª Categoría 50%.
- Categoría de honor 75%.
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- En materia de ocio y deporte. (Conseguido parcialmente)
- Facilitar el acceso a las actividades o centros deportivos municipales, mediante la reducción del precio sobre la tarifa normal de:
- 1ª Categoría 50%.
- Categoría de honor 75%.
- Facilitar el acceso a las actividades o centros de ocio y cultura municipales, mediante la reducción del precio sobre la tarifa normal de:
- 1ª Categoría 50%.
- Categoría de honor 75%.
- Para aquellas actividades de ocio, deporte, o cultura municipales, que para su acceso estén sujetas a puntuación, baremar adecuadamente la pertenencia a familia numerosa, Abogamos por la utilización de la renta percapita.
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7. En materia de sanidad. - Establecer ayudas económicas directas para cualquier necesidad que el resto de administraciones no cubra: gafas, ortopedia, dentista, etc.
- Facilitar a los niños de familias numerosas, los pañales hasta los tres años de edad y las leches maternales a niños de hasta un año de edad.
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8. En materia laboral. - En los casos en que se valore la situación laboral de ambos padres, equiparar la situación del trabajador en activo al del padre o madre de familia numerosa según proceda.
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- Varios.
- Instalación obligatoria de cambiadores de pañales para bebes en aseos públicos de señoras y caballeros.
- Crear un observatorio municipal de la familia, a fin de conocer la realidad de las familias tomelloseras y tener información en tiempo real de sus cambios y el impacto de las actuaciones.
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SEGUIMIENTO
Para el seguimiento del plan se establecerá una comisión mixta en la que estén presentes: - Un representante del equipo de gobierno municipal.
- Un representante de cada partido con representación en el ayuntamiento.
- Dos representantes de la asociación de familias numerosas de Tomelloso.
Esta comisión elaborara un informe anual que servirá de base para la elaboración de la siguiente fase del plan.
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