La Familia Numerosa
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Estatutos ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE FAMILIAS NUMEROSAS DE TOMELLOSO
CAPITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1º. Se constituye en Tomelloso (Ciudad Real) y con la denominación de Asociación de Familias Numerosas de Tomelloso, asociación que tendrá, de acuerdo a las Leyes, entidad jurídica propia. El régimen de la Asociación se determinará por los presente Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General u Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS FINES
ARTICULO 2º. La Asociación de Familias Numerosas de Tomelloso tiene como finalidad esencial la protección y defensa de la familia numerosa, en los términos que a continuación se especifican: a) Cooperar a la defensa, mejora y perfeccionamiento de los derechos otorgados a las familias numerosas por la legislación vigente, gestionando, si preciso fuere, cerca de los poderes públicos cuantas modificaciones se consideren oportunas en dicha legislación. b) Completar, si sus recursos se lo permiten, los beneficios otorgados por la Administración. c) Representar a todos y cada uno de los asociados en sus relaciones con la Administración y con las Entidades públicas o privadas que tengan encomendadas funciones o prestaciones relacionadas con las familias numerosas. d) Asesorar e informar a los asociados sobre sus deberes o derechos en lo concerniente a su condición de familia numerosa. e) Impulsar la protección a la familia numerosa mediante la celebración de conferencias, ciclos culturales u otros actos públicos, y por medio de la publicación de revistas, monografías y folletos de divulgación. f) Instar o colaborar en las iniciativas que tiendan a los fines expuestos o en cualesquiera otras de carácter familiar, aunque fuesen de índole general. g) Realizar todos aquellos fines que sean consecuencia o complemento de los enunciados. h) Expresamente se excluye de sus fines cualquier ánimo de lucro en la gestión de sus actividades. Para cumplirlos podrá promover y realizar todo tipo de actividades dentro de la legislación vigente. La Asociación de Familias Numerosas de Tomelloso conservando su autonomía buscará la colaboración a efectos de plantear y resolver problemas de sus asociados. La Asociación de Familias Numerosas de Tomelloso se crea como entidad legal independiente de cualquier grupo, asociación, partido político o confesión religiosa.
Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados y capacidad plena de obrar a través de sus órganos directivos ajustándose a estos Estatutos y, en su defecto, a lo dispuesto en la legislación vigente. Tendrá autonomía plena en sus actividades. Esta Asociación podrá en su caso federarse o confederarse con otras de índole similar, siempre persiguiendo el mejor cumplimiento de sus fines y el servicio a sus asociados, respetando, si así se acordara, la unidad de acción con las distintas entidades.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 3º. Su domicilio se establece en la Av. D. Antonio Huertas, 86-4º D, de Tomelloso, pudiendo ser fijado y variado a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General, y tendiendo a que cuente con las condiciones adecuadas para la instalación de oficinas y facilitar el mejor cumplimiento de los fines sociales. CAPITULO TERCERO
DEL AMBITO TERRITORIAL DE ACCION PREVISTO PARA LA ASOCIACION
ARTICULO 4º. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende al Municipio de Tomelloso, a la provincia de Ciudad Real y a comarcas limítrofes.
CAPITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 5º. Podrán ser socios de esta entidad todas aquellas personas mayores de edad que así lo deseen y estén en posesión del titulo de familia numerosa, sean considerados como tal por la legislación vigente o según lo establecido en los Estatutos de Acamafan. Para lo cual deberán solicitarlo a la Junta Directiva, quien decidirá sobre su admisión en la primera reunión que se celebre a partir del momento de la solicitud. Existirán tres clases de socios: de honor, protectores y de número. Serán socios de honor aquellos que por sus circunstancias personales o por sus servicios a la institución de la familia numerosa, o méritos contraídos con la Asociación, sean designados por ésta. Serán socios protectores los que ya han dejado de ser familia numerosa y no tienen el título oficial. Los socios protectores tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de socios, a excepción de computar a efectos de subvenciones a Acamafan. Para ello se hará un carné especial como socio protector con una banda cruzada y con el nombre y nº de D.N.I. de los cónyuges. Serán socios de número los demás, en los que no concurran las circunstancias de socio de honor y protectores.
ARTICULO 6º. ALTAS. Quienes aspiren a ingresar en la Asociación deberán cumplir los trámites y requisitos siguientes: a) Ostentar el título de beneficiario de familia numerosa. O ser considerado como tal por la legislación vigente. Según lo establecido en los Estatutos de Acamafan. b) Formalizar solicitud de ingreso y declaración ajustada al modelo aprobado por la Junta Directiva, que serán los mismos que figurarán en las fichas de la Asociación. c) Obligación de comunicar si concurre la circunstancia de afiliación a alguna otra entidad de familia numerosa, para no duplicar socios. La Junta Directiva trasladará a la Asamblea General la ratificación de las altas y bajas producidas entre Asambleas. Cuando para la aceptación del ingreso de un nuevo socio exista, a juicio de la Junta Directiva, algún impedimento, ésta trasladará la decisión a la Asamblea General, siendo esta el único órgano con capacidad para decidir. REGISTROS. Se llevará un Libro de Registro de socios, así como un fichero, en el que se harán constar el nombre, apellidos, profesión y domicilio, así como las demás circunstancias que se precisen para la obtención del título de familia numerosa.
ARTICULO 7º. La condición de socio implicará la aceptación y obligatoria observación de estos estatutos y de los acuerdos adoptados por la asociación.
ARTICULO 8º. Serán derechos de los socios: Todos los socios, sin distinción, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y asistir a cuantos actos en ella se celebren y, en general, a ejercitar cuantos derechos se le concedan en los Estatutos o la Ley les otorgue y, de modo particular, los siguientes: a) Utilización de los servicios de información, colaboración y asesoramiento para la tramitación de asuntos relacionados con los fines de la Asociación, principalmente en cuanto a la expedición y renovación de los títulos de beneficiario de familia numerosa, becas, asuntos fiscales, etc. b) Participar en la gestión y administración de la Asociación, cuando sean designados, conforme a estos Estatutos, para los cargos directivos, o presentando iniciativas y sugerencias a la Junta Directiva o a la Junta General. c) Deliberar, expresarse y votar libre e igualitariamente en la Asamblea General. d) Formar parte de las comisiones de los grupos o comisiones de trabajo y de estudio siempre que sean elegidos para ello. e) Ser candidato a los cargos de directiva de la asociación.
ARTICULO 9. Son deberes de los socios: a) El cumplimiento y observación de los presentes estatutos, reglamento de régimen interior que se elaboren y acuerdos y normas aprobadas por la Asamblea General y Junta Directiva. b) Cooperar moral y materialmente a los fines de la Asociación, su prestigio y eficacia. c) Asistir con voz y voto a las Asambleas de la Asociación. d) El abono de las cuotas establecidas para el mantenimiento económico de la Asociación.
ARTICULO 10º. BAJAS. Se causará baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, que surtirá efectos el mes siguiente de la fecha en que se reciba la comunicación. b) Por la falta de abono de las cuotas establecidas de los dos últimos años. c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio, por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, por haber cometido falta grave o por perturbar su buena administración o gobierno, se haya hecho acreedor a tal sanción, concediéndose previamente al interesado un plazo de treinta días para que dé las explicaciones que estime convenientes en su descargo. Para los apartados b) o c) será imprescindible el acuerdo de la Junta Directiva y posterior ratificación por la Asamblea General.
CAPITULO QUINTO
REGIMEN DE GOBIERNO, ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION
ARTICULO 11º. Los órganos directivos de la Asociación son: - La Junta Directiva. - La Asamblea General.
ARTICULO 12º. Para el Gobierno de la Asociación actuará la Junta Directiva, integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y número de vocales que acuerde la Asamblea General, teniendo en cuenta el número de socios y el número de actividades de la Asociación. La propia Junta Directiva podrá designar, entre los vocales, quienes hayan de sustituir al secretario y tesorero. Cargos todos que deberán recaer en socios de esta entidad.
ARTICULO 13º. La duración de los cargos será de cuatro años, siendo reelegibles. Se renovará el 50% de los cargos cada dos años.
ARTICULO 14º. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas por el resto de sus miembros hasta la primera reunión de la Asamblea General que procederá a la designación de la persona o personas que deban ocupar el cargo.
ARTICULO 15º. Para que sus acuerdos sean validos deberán ser aprobados al menos por la mitad mas uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.
ARTICULO 16º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando así lo determine su presidente o lo soliciten tres de sus componentes. Serán convocados al menos con dos días de antelación y será presidida por su presidente o por ausencia de éste por su vicepresidente o secretario en este orden.
ARTICULO 17º. La Junta Directiva asumirá la representación de la Asociación y le corresponderán funciones de gestión, representación y ejecución. Tendrá, además, las siguientes atribuciones: a) Trazar orientaciones para mejor cumplir los fines sociales y los medios y procedimientos para su desarrollo. b) Mantener, interpretar y cuidar el exacto cumplimiento de los Estatutos, normas y disposiciones de la Asociación, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General. d) Formalizar negociaciones y contratos con terceros. e) Organizar y presidir los actos de la Asociación. f) Establecer el presupuesto anual, sometiéndolo a la aprobación de la Asamblea General. g) Aprobar los gastos consignados en el presupuesto. h) Convocar la Asamblea General. i) Fiscalizar su régimen administrativo y económico. j) Establecer la cuantía de las aportaciones económicas de los asociados. k) Crear y nombrar las comisiones y ponencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, así como que convengan al interés y buena marcha de la misma. l) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la misma Junta Directiva. m) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio. n) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Asociación.
ARTICULO 18º. Corresponderá al Presidente: a) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación. b) Ostentar la representación unitaria de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados. c) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre. d) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y Directiva. e) Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación. f) Ordenar los pagos acordados validamente. g) Desempeñar todas las demás funciones y cumplir los deberes que le son propios con arreglo a los Estatutos.
ARTICULO 19º. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia. b) Ejercer las funciones que en él delegue el Presidente.
ARTICULO 20º. Corresponde al Secretario: a) Intervenir como tal en todos los actos de la Asociación, firmar las convocatorias de la Asamblea General, y las actas de las reuniones, transcribiéndolas en los libros oportunos. b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación excepto los de contabilidad. c) Redactar la documentación social y firmar y custodiar el fichero. d) Registrar las altas y bajas en el libro de socios. e) Redactar la memoria anual de actividades de la Asociación. f) Despachar la correspondencia dando cuenta al Presidente cuando sea necesario, así como la de los escritos que se presenten. g) Expedir Certificaciones en relación con los libros de la Asociación. h) Estudiar y formar las convenientes notas de los asuntos y expedientes que tengan que resolver los organismos directivos para facilitar sus tareas. i) Ejercer la jefatura y dirección del personal de administración. j) Difundir las convocatorias de Asambleas y Juntas Directivas. k) Cualquier otra propia del cargo. En sus ausencias será sustituido por el Tesorero.
ARTICULO 21º. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y colocarlos donde y en la forma que determine la Junta Directiva. b) Realizar los pagos ordenados por el Presidente, firmando con éste, cheques, talones y documentos análogos. c) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes salvo en los casos en que se requiera autorización especial. d) Cuidar del orden y buena marcha de la Caja social. e) Informar a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación. f) Formar y firmar los presupuestos anuales que ha de proponer a la Junta Directiva, para que ésta a su vez lo proponga a la Asamblea. En sus ausencias será sustituido por el Secretario.
ARTICULO 22º. Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno general de la Asociación, podrán ejercer la dirección de una Sección, bajo la dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas y darán cuenta de su gestión. Así mismo colaboraran con el secretario en la redacción de la memoria y programa anual.
ARTICULO 23º. a) Cada uno de los componente de la Junta Directiva tendrá obligaciones propias de su cargo así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende. b) Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación, según establece la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su Capítulo V, Artículo 32.
ARTICULO 24º. La Junta Directiva podrá contar con profesionales que a título de “asesor” ayuden a realizar las labores de dirección y gobierno.
ARTICULO 25º. La Asamblea General está compuesta por el conjunto de los socios miembros de la entidad y es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los asociados. El Presidente y Secretario de la Junta Directiva, lo será también de la asamblea general.
ARTICULO 26º. La Asamblea General ordinaria será convocada por el Secretario de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva, mediante notificación enviada a todos los asociados al menos con cinco días de antelación a la fecha de celebración. En las extraordinarias debe mediar el plazo de tres días cuando menos. Tanto en un caso como en otro y en la correspondiente convocatoria se hará constar el orden del día de asuntos a tratar así como la hora de inicio en primera y segunda convocatoria sin que entre una y otra medie un plazo inferior a media hora.
ARTICULO 27º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
ARTICULO 28º. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: - Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva. - Examinar y aprobar las cuentas anuales. - Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. - Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. - Cambiar el domicilio social. - Crear comisiones de trabajo o Delegaciones. - La discusión y acuerdo sobre las propuestas de la directiva o aquellas que con dos días de antelación hubiesen presentado los socios. - Aprobar, en su caso, la memoria de actividades y la gestión de la Junta Directiva. - Resolver los recursos, expedientes y sanciones, de acuerdo con la legalidad vigente. - Admitir nuevos socios o aprobar la expulsión de los mismos. - Cuantos otros asuntos afecten a la Asociación y exponga a su consideración la Junta Directiva. - Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. - Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria: - Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. - Modificación de Estatutos. - Disolución de la Asociación. - Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. - Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO SEXTO
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 29º. La Junta Directiva propondrá y la Asamblea General aprobará, en su caso, la cuantía de las cuotas que deben satisfacer los asociados.
ARTICULO 30º. La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus asociados y como tal, a través de sus órganos directivos podrá: formalizar cualquier tipo de contrato, adquirir y enajenar bienes de cualquier título, debiendo dar a los mismos un fin no lucrativo, de acuerdo con sus objetivos y previo acuerdo reglamentario de la Asamblea General para los bienes inmuebles.
ARTICULO 31º. La Asociación que se funda sin patrimonio alguno, para atender a sus fines, contará con los medios económicos siguientes: a) Los bienes de cualquier clase que pueda poseer. b) Las cuotas de sus socios, de permanencia y de retribución por servicios prestados, a su coste. c) Los donativos, aportaciones, donaciones y legados. d) Las subvenciones del Estado u otras administraciones y entidades públicas o privadas. e) Las rentas o productos de sus propios bienes.
ARTICULO 32º. La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuestos que presentará a la aprobación de la Asamblea General correspondiente. En ellos figurarán cuantos ingresos y gastos de toda clase se refieran a la Asociación, con la debida separación de conceptos. El presupuesto anual de gastos, no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido en su caso al saldo de ejercicio anterior, teniendo como límite máximo el de 60.000 Euros. Anualmente la Junta Directiva hará la liquidación de cuentas en el transcurso del año anterior, que someterá a la censura y aprobación de la Junta General.
CAPITULO SEPTIMO MODIFICACIONES DE ESTATUTOS.
ARTICULO 33º. Toda modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por la Asamblea General en sesión extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría de las dos terceras partes de los socios asistentes.
ARTICULO 34º. La disolución de la Asociación solo podrá realizarse por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria y por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros asistentes.
ARTICULO 35º. En caso de disolución, la directiva asumirá funciones de Comisión liquidadora, debiendo destinar el patrimonio a la Asociación, una vez concluidas las obligaciones sociales, a finalidades benéficas.
CAPITULO OCTAVO JURISDICCION
ARTICULO 36º. Tanto la Asociación como sus miembros, en relación a los asuntos relativos a esta, renuncian expresamente a cualquier fuero territorial que pudiera corresponderles y se someten expresamente a los Tribunales y Juzgados de Tomelloso. Los presentes Estatutos fueron aprobados en Tomelloso el día 5 de Agosto de 2002, en Asamblea Constitutoria de la presente Asociación, y modificados en Tomelloso el día 5 de Abril de 2008, en Asamblea General Extraordinaria de ésta Asociación. |







