¿Quienes son familia numerosa?

Quiénes son familia numerosa (desde el punto de vista administrativo)
  • La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para tabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Familias monoparentales con dos hijos.
Cuando se considera que el hijo forma parte de la familia numerosa
  • ser menor de 21 años de edad, o ser discapacitado o estar incapacitado para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
  • el límite de edad será ampliable a los 25 años mientras realicen estudios o módulos superiores
  • ser soltero y convivir con el ascendiente
  • no obtener ingresos superiores al salario mínimo interprofesional salvo que sólo haya un ascendiente o ambos ascendientes sean minusválidos y el hijo contribuya a su mantenimiento
  • residir en España
Categorías de familia numerosa
  • de categoría general: hasta cinco hijos
  • de categoría especial: con cinco o más hijos
  • Las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingrsos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • las familias con 4 hijos serán de categoría especial cuando 3 procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • en el cómputo de hijos para asignar la categoría de una familia numerosa, cada hijo con minusvalía superior al 33% o incapacitado para trabajar computará por dos.
Expedición y renovación de títulos de familia numerosa
  • corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
  • es obligatorio renovarlo cuando varíe el número de miembros o las condiciones por las que se otorgó el título.
 
Enlaces
  • Art. 2º, 3º y 4º de la Ley de protección a las familias numerosas (vigente) Ley 40-2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familia Numerosas (19-Nov-2003)


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