Título de familia numerosa

Es un titulo oficial, que acredita legalmente a una familia que reúna las condiciones que la legislación vigente le exige para poder obtener la condición de familia numerosa y le supone a ésta un conjunto de beneficios en el ámbito estatal. Este documento ha de ser renovado cada 2 años o antes en el caso que los datos que figuran en él sobre la familia hayan cambiado.

Posibles familias beneficiarias

 

  • Familias que, a parte de los padres, están constituídas por tres hijos o más, menores de 21 años o menores de 25 años si están estudiando.
  • Familias que, a parte de los padres, están constituídas por dos hijos siempre que uno de ellos tenga la condición legal de discapacitado (minusválido igual o superior al 33% o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de dicapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

 

Solicitud:

Para poder solicitar el título de familia numerosa es necesario presentar:

  • Solicitud de alta firmada por la persona solicitante.
  • Fotocopia y originales del libro de familia, DNI de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean (NIE en caso de extranjeros) y certificado de empadronamiento donde conste el tiempo de residencia de todos los componentes de la familia, para su compulsa.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En el caso de separación matrimonial o divorcio, doumento acreditativo, si no se convive con los hijos que solicita incluir en el titulo, será necesario acuerdo con el otro progenitor.
  • En caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando mediante un certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la cual conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa).
  • En caso de personas que tengan la tutela, acogimiento, guarda o custodia de menores discapacitados, documento acreditativo de tales extremos.
  • Caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia, la condición de incapacidad para trabajar o discapacidad, documento acreditativo de tal extremo.
  • Cuando sea necesario tener en cuenta los ingresos económicos de la unidad familiar o de alguno de sus miembros, los documentos acreditativos de los mismos.
  • Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución.

 

Documentación especial:

 

  • En caso de viudedad: certificado de defunción del cónyugue.
  • En caso de separación legal o divorcio: copia sellada de la sentencia de separación o divorcio y convenio del acuerdo regulador de la guarda de los hijos.
  • En caso de separación de hecho: aportar el convenio regulador, hecho en el juzgado o ante notario y certificado de convivencia en el que consten todos los hijos computables a efectos del Título de familia numerosa.
  • En el caso de que un familiar tenga la condición legal de discapacidad se ha de presentar el certificado correspondiente.
  • En caso de tener un hijo estudiando fuera, se ha de presentar el certificado de convivencia para demostrar que no se ha cambiado de padrón.
  • En caso de pérdida se ha de notificar la pérdida del Título a la Dirección general de Acción Cívica que hará una copia después de presentar una nueva sollicitud y la fotografía.

 

Renovaciones

Solicitud de renovación firmada por la persona que lo solicita.

  • Solicitud de renovación firmada por la persona que lo solicita. Título antiguo (en caso de tenerlo en el formato antiguo y quererlo en el nuevo).
  • Certificado de convivencia cuando los hijos son mayores de 18 añoss o cuando los hijos son comunes.
  • En el caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando, mediante certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la que conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula (original y fotocopia en caso de no tener la compulsa).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia del libro de familia.

 

Renovación con variaciones

 

  • Solicitud de renovación firmada por la persona sollicitante.
  • Título de familia numerosa que ha de ser variado.
  • 2 fotos familiares originales (5X7,5 cm. Aprox.) (sólo los posibles beneficiarios del título).
  • Certificado de convivencia cuando los hijos son mayores de 18 años o cuando los hijos no son comunes.
  • En el caso de tener hijos mayores de 21 años pero menores de 26, se ha de acreditar que están estudiando mediante certificado de estudios o fotocopia compulsada de la matrícula del año actual en la que conste el sello de haber abonado el importe de la matrícula. (original y fotocopia en el caso de no tener la compulsa).
  • Fotocopia del libro de familia.

 

 
Enlaces
  • Primera solicitud de Título de Familia Numerosa


  • Renovación de Título de Familia Numerosa


  • Estadísticas de concesión de títulos
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